¿Qué son los bienes y derechos revertibles?
Los bienes y derechos revertibles son aquellos que, aunque en la actualidad pertenecen a una empresa privada o entidad concesionaria, están destinados a revertir al patrimonio del municipio al finalizar el plazo de la concesión, el contrato o el acuerdo que regula su uso.
Su característica esencial es que el ayuntamiento no es hoy su titular pleno, pero lo será en el futuro. Esta condición de patrimonio futuro garantizado es precisamente la razón por la que el legislador los incluyó como epígrafe específico del inventario de bienes municipales.
Ejemplo sencillo
Un ayuntamiento cede terrenos municipales para que una empresa construya y explote un aparcamiento subterráneo durante 30 años. La empresa es titular del aparcamiento durante ese periodo, pero al vencer la concesión, todas las instalaciones pasan automáticamente al municipio. Mientras dura la concesión, ese aparcamiento debe estar registrado en el inventario municipal como bien revertible.
Es importante no confundir los bienes revertibles con los bienes que el ayuntamiento cede en uso o arrendamiento: en esos casos, el bien ya es del municipio (se registra en el epígrafe correspondiente) y el derecho de uso es lo que pertenece al tercero. En los bienes revertibles, la situación es la inversa: el bien aún no es del municipio, pero lo será.
Base legal: el epígrafe 8 del RBEL
El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RBEL) establece en su artículo 18 los ocho epígrafes en que se organiza el inventario de bienes municipales. El octavo y último de esos epígrafes son, textualmente, los «bienes y derechos revertibles».
Los 8 epígrafes del Art. 18 RBEL
- Inmuebles
- Derechos reales
- Muebles de carácter histórico-artístico o de considerable valor económico
- Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal
- Vehículos
- Semovientes
- Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados
- Bienes y derechos revertibles
La obligación de inventariar estos bienes es clara: el artículo 17.1 del RBEL dispone que «las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición». Los bienes revertibles son, precisamente, derechos de adquisición futura garantizada.
Además, el artículo 33.1 obliga a rectificar el inventario anualmente (con referencia al estado a 31 de diciembre), lo que implica actualizar también los datos de los bienes revertibles: fecha de reversión, estado de conservación y valor estimado.
Para secretaría e intervención: la omisión de bienes revertibles en el inventario puede señalarse como deficiencia en las comprobaciones al renovarse la corporación (Art. 33.2 RBEL). Además, un bien que revierte sin estar inventariado genera incertidumbre sobre su valor contable y su estado de cargas.
Ejemplos habituales en los ayuntamientos
Los bienes revertibles aparecen en todos los municipios que han externalizado la gestión de servicios mediante concesión. Estos son los casos más frecuentes:
Servicio de abastecimiento de agua y saneamiento
Las infraestructuras de red de abastecimiento, depósitos, estaciones de bombeo e instalaciones de depuración gestionadas en concesión. Son frecuentemente los bienes revertibles de mayor valor económico en municipios medianos.
Aparcamientos subterráneos concesionados
Una de las tipologías más habituales. El concesionario construye y explota el aparcamiento, y al finalizar el plazo, la obra y las instalaciones revierten al municipio. Es fundamental registrar el valor de reposición y las condiciones de entrega pactadas en el contrato.
Instalaciones deportivas y piscinas en concesión
Polideportivos, piscinas cubiertas o pistas de pádel construidos y gestionados por una empresa en suelo municipal. Al vencer la concesión, tanto el edificio como las instalaciones pasan al ayuntamiento.
Instalaciones de recogida y tratamiento de residuos
Puntos limpios, plantas de selección, contenedores de gran capacidad y vehículos de recogida pueden estar en concesión con cláusula de reversión. La maquinaria pesada tiene una vida útil corta, lo que hace especialmente importante el seguimiento de su estado.
Infraestructuras de telecomunicaciones
Torres de comunicaciones, redes de fibra óptica municipal o infraestructuras de alumbrado inteligente cedidas en uso temporal a operadores. La reversión de estos activos digitales es cada vez más relevante.
Quioscos, kioscos y instalaciones en suelo municipal
Instalaciones de hostelería o comercio en parques y plazas públicas, construidas por el concesionario con compromiso de reversión al finalizar el contrato.
Cómo registrar un bien revertible en el inventario
El RBEL no especifica una ficha estándar exclusiva para los bienes revertibles, pero la práctica consolidada y la doctrina administrativa señalan los datos mínimos que debe contener cada registro. La información debe ser suficiente para que el municipio pueda gestionar la reversión cuando llegue el momento.
| Dato | Qué incluir |
|---|---|
| Descripción del bien | Naturaleza, características principales, ubicación y superficie si procede |
| Titular actual | Nombre o razón social de la empresa concesionaria o entidad que lo gestiona |
| Tipo de concesión | Concesión de servicio, concesión de obra pública, contrato de gestión de servicio, cesión de uso... |
| Fecha de inicio | Fecha de otorgamiento o formalización del contrato |
| Fecha de reversión | Fecha prevista en que el bien revertirá al municipio, según el contrato |
| Valor estimado | Valor del bien en el momento de la reversión (puede ser el valor de construcción o el valor de mercado estimado) |
| Referencia documental | Número de expediente, acuerdo de Pleno, o referencia del contrato donde consta la cláusula de reversión |
| Estado de conservación | Observaciones sobre el estado del bien y las condiciones de entrega pactadas en el contrato |
Qué sucede cuando el bien revierte al municipio
En el momento de la reversión, el bien deja de figurar en el epígrafe 8 y pasa a registrarse en el epígrafe que le corresponda según su naturaleza: generalmente el epígrafe 1 (inmuebles) si se trata de un edificio o instalación, o el epígrafe 5 (vehículos) si la reversión incluye maquinaria o vehículos.
Este cambio de epígrafe debe reflejarse en la siguiente rectificación anual del inventario (Art. 33.1 RBEL, con referencia al estado a 31 de diciembre). Si la reversión se produce a mitad de año, lo razonable es reflejarla en la rectificación de ese ejercicio.
La valoración contable del bien en el momento de la incorporación al activo municipal corresponde realizarla conforme a los criterios establecidos en la normativa de contabilidad pública local, que habitualmente remite al valor de mercado o al valor razonable en la fecha de adquisición.
Errores frecuentes al gestionar los bienes revertibles
No inventariarlos porque «son de la empresa»
Es el error más frecuente. La titularidad actual del concesionario no exime de la obligación de inventariarlos. El artículo 17.1 RBEL es claro: se inventarían todos los bienes y derechos de la corporación, y la expectativa de reversión es precisamente ese derecho.
No actualizar la fecha de reversión cuando se amplía la concesión
Las prórrogas o modificaciones contractuales cambian la fecha de reversión. Si el inventario no se actualiza, la información queda obsoleta y puede generar conflictos cuando llegue el momento real de la reversión.
Confundir el bien revertible con el contrato de concesión
En el epígrafe 8 se registra el bien físico que revertirá (el aparcamiento, la red de agua, las instalaciones deportivas), no el contrato de concesión en sí. Si la concesión incluye varios bienes diferenciados, cada uno debe tener su propio registro.
No eliminar el registro una vez producida la reversión
Cuando el bien ya ha revertido al municipio, el registro en el epígrafe 8 debe darse de baja y crearse el correspondiente en el epígrafe definitivo. Si no se hace, el inventario duplica el bien y sobreestima el valor del epígrafe de revertibles.
No incluir los bienes revertibles en la rectificación anual
La rectificación anual del inventario (Art. 33.1 RBEL) debe reflejar todas las variaciones, incluidas las de los bienes revertibles: cambios de valor, actualizaciones de estado, nuevas concesiones o reversiones producidas durante el año.
Por qué es importante llevar un control riguroso
Más allá del cumplimiento normativo, un inventario actualizado de los bienes revertibles tiene consecuencias prácticas importantes:
- Planificación presupuestaria: saber cuándo revertirán los bienes permite anticipar los costes de mantenimiento, reforma o relicitación que asumirá el municipio.
- Negociación contractual: conocer el valor actual del bien refuerza la posición del municipio al negociar la renovación o finalización de una concesión.
- Transparencia ante ciudadanía y órganos de control: el inventario de bienes revertibles es información patrimonial relevante que puede ser objeto de auditoría por el Tribunal de Cuentas o los órganos autonómicos de control.
- Responsabilidad corporativa: la renovación de la corporación implica la comprobación del inventario (Art. 33.2 RBEL). Los bienes revertibles no inventariados generan incertidumbre sobre las responsabilidades de los cargos salientes y entrantes.
Para más información sobre las obligaciones generales del inventario de bienes, puede consultar nuestra guía completa del inventario de bienes municipales. Si le interesa conocer el contexto normativo completo, el artículo sobre el RD 1372/1986 y las obligaciones de inventario detalla todos los plazos y procedimientos. La secretaría municipal también encontrará útil la guía sobre las obligaciones de secretaría en la gestión del inventario.
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Gestión Patrimonio permite registrar y gestionar los ocho epígrafes del RBEL, incluidos los bienes y derechos revertibles, con formularios adaptados y seguimiento de fechas de reversión.
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¿Qué son los bienes y derechos revertibles?
Son bienes que actualmente pertenecen a un concesionario o contratista privado, pero que revertirán al patrimonio del municipio al finalizar la concesión o contrato que los regula. El artículo 18 del RD 1372/1986 los recoge como epígrafe 8 del inventario de bienes municipales.
¿Es obligatorio inventariar los bienes revertibles aunque sean de una empresa privada?
Sí. El artículo 17.1 del RBEL obliga a inventariar todos los bienes y derechos de la corporación, y el artículo 18 incluye expresamente los bienes y derechos revertibles como uno de los ocho epígrafes. El hecho de que la titularidad actual sea privada no exime de su inclusión en el inventario.
¿Qué datos hay que incluir al registrar un bien revertible?
Para cada bien revertible se debe registrar: descripción del bien, empresa concesionaria, tipo de concesión o contrato, fecha de inicio, fecha prevista de reversión, valor estimado del bien en el momento de la reversión, referencia documental del contrato y observaciones sobre el estado de conservación o condiciones de entrega.
¿Cuándo se produce la reversión de un bien al municipio?
La reversión se produce al vencimiento del plazo establecido en el contrato de concesión o en el acuerdo de cesión. En ese momento, el bien pasa a plena titularidad municipal y debe reclasificarse en el epígrafe que le corresponda según su naturaleza (normalmente el epígrafe 1 de inmuebles si se trata de una instalación).